Como Calcular El Ieps En Una Tienda De Abarrotes?

Como Calcular El Ieps En Una Tienda De Abarrotes
¿Cómo calcular el IEPS? – Se debe de seguir una pequeña formula: Subtotal = Litros * Precio con IEPS IVA= Se calcula sobre el precio unitario sin incluir el, TOTAL = Subtotal con IEPS +IVA Ejemplo: Venta de Diesel En una venta de 20 Litros de DIESEL los importes de la factura se calculan de la siguiente manera: PRECIO UNITARIO = (5.1595 + 0.0166 IEPS) = $ 5.1761 LITROS = 20 SUBTOTAL = (5.1761*20) = $ 103.522 IVA = (5.1595*20)= 103.19*0.15 = $ 15.4785 TOTAL = (103.522+15.4785) = $ 119.0005

¿Cómo sacar el porcentaje de IEPS?

Porcentual desglosado Consiste en que el monto del IEPS se calculará tomando un porcentaje y aplicando este a la base del impuesto. Si se calcula la base de manera automática, esta será el resultado de multiplicar el precio unitario del producto o servicio por la cantidad de este.

¿Qué es el IEPS y dónde se aplica dar ejemplos?

¿Qué es el IEPS en México?: significado de IEPS – El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ( IEPS ) es un gravamen que entró en vigor en México desde 1980 y se paga por la producción y venta o importación de gasolina, alcoholes, cerveza, tabaco, plaguicidas, alimentos con alto contenido calórico, entre otros.

¿Cómo se calcula el IEPS en el Rif?

Helados, nieves y paletas de hielo. IEPS para el RIF en venta de productos gravados.

Descripción Tasa RIF (Público en Gral.) Tasa Generales LIEPS
Bebidas saborizadas (para fabricantes) 4.00% Cuota Fija $1.3036 por litro
Cerveza (para fabricantes) 10.00% Desde un 26.5%
Plaguicidas (tanto fabricantes como comercializadores) 1.00% Entre 6 y 9% Según Toxicidad

¿Cuándo se debe desglosar el IEPS?

Desglosar IEPS al emitir comprobante

  • C219
  • Beneficio
  • Debido los requerimientos del SAT y las últimas actualizaciones de catálogo de Claves productos y servicios del SAT, a partir de esta versión se permitirá el desglose del IEPS para todos los productos.
  • Configuración
  • Todos los productos configurados como IEPS tienen la opción de desglosar el IEPS al momento de emitir el comprobante fiscal digital.
  • Debido a esto, se da la opción de decidir al momento de emitir si el XML tiene algún producto que maneje IEPS y a su vez permita el desglose de todos los productos.

Si el concepto del documento es Anexo 20 versión 3.2 aparecerá deshabilitado.

Consideraciones :

  • Sólo podría estar habilitada si el concepto del documento es Anexo 20 versión 3.3 y si el documento modelo es Factura o Devolución.
  • Cuando sí aplica desglose, al momento de emitir un comprobante fiscal digital la opción para desglosar IEPS aparecerá por omisión marcada, siempre y cuando el cliente tenga configurado que por omisión se desglose el IEPS. En caso contrario aparecerá desmarcada.
  • Si el documento ya está emitido, la opción de desglosar IEPS aparecerá deshabilitada.
  • Cuando se trate de una factura global, la opción de desglosar IEPS estará habilitada por omisión, independientemente de la configuración del cliente, sólo no desglosará IEPS si conscientemente se desmarca dicha opción.

Al generar clientes nuevos la casilla de “Desglosar I.E.S.P.S. en CFD” estará desmarcado por omisión. Nota: El cambio sólo aplica para cuando se emitirá un sólo documento. Para la emisión masiva el asumido es false, es decir NO se desglosa el IEPS.

  1. Cambio en el XML
  2. Se permite el desglose de IEPS para todos los productos al marcar la casilla “Desglosar IEPS”.
  3. Cuando no se desglosa el IEPS, el importe correspondiente a los impuestos IEPS configurados en el movimiento se acumula a:
  4. – El valor Unitario del producto (el importe total del IEPS correspondiente a cada unidad).
  5. – El importe total del concepto (el importe total del IEPS correspondiente al movimiento).
  6. – El subtotal del comprobante (el importe total del IEPS correspondiente al documento).

: Desglosar IEPS al emitir comprobante

¿Cómo se calcula el IEPS ejemplos 2022?

“Viene otro gasolinazo en enero”. Es una de las frases que circula en el país después de que Hacienda anunciara el ajuste anual del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que se le aplica a combustibles, el tan sonado y temido IEPS. Para 2022, Hacienda anunció que dicho impuesto -que se fija considerando el nivel de inflación observado al cierre del año- tendrá un aumento de 7.3%,

En el caso de la gasolina magna, se pasa de una cuota de 5.11 pesos por litro a un IEPS de 5.49 pesos. Son 38 centavos más. Para premium, un aumento de 4.31 a 4.63. Que son 32 centavos más. Y en el caso del diésel, de 5.62 a 6.03 pesos.41 centavos más. Es el alza anual más grande de IEPS en lo que va del gobierno de López Obrador, aunque como te iremos contando en la nota, hay que tomar con cautela esa cifra de 7.3% y antes de exclamar ‘gasolinazo’ entender cómo se construye el precio del combustible.

En México -tras la reforma energética de 2014 que abrió la puerta al sector privado-, cada una de las distintas empresas que venden gasolina, como Pemex, Shell o ahora incluso Wal-Mart define un precio del litro de acuerdo a sus costos para obtener el combustible.

Esto, en un mercado internacional donde los costos del crudo y sus derivados siempre varían. A ese precio de las gasolineras se suman los impuestos, el IEPS y también el IVA. Pero además hay otro factor importante, que tiene un impacto en lo que pagas en ‘las bombas’: un estímulo fiscal que define el gobierno cada semana, con el que el cobro del IEPS se reduce.

Dicho estímulo se aplicará desde la primera semana de enero, como publicó Hacienda en el Diario Oficial. Y de ese modo, la gente no resentirá por completo el 7.3% de actualización del IEPS.

¿Quién está obligado a desglosar IEPS?

Cálculo del Impuesto ¿Qué es el Impuesto sobre la venta de bienes cuya enajenación se encuentra Gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios? R= Es un impuesto estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro en el artículo 76 y que grava la venta final de bebidas en envase cerrado con contenido alcohólico, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, que se realicen en el territorio del Estado.

¿Quiénes se encuentran obligados a pagar este impuesto? R= Se encuentran obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que, en territorio del Estado, realicen la venta final de bebidas en envase cerrado con contenido alcohólico, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, que se realicen en el territorio del Estado.

¿En base a qué se debe pagar? R= La base que se deberá tomar para calcular este impuesto, será el valor de enajenación. Para estos efectos, se considerará como valor de enajenación el precio de venta, adicionado con las cantidades que por cualquier otro concepto se carguen o cobren al adquirente del bien, sin incluir aquellas correspondientes al impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios.

BEBIDAS EN ENVASE CERRADO CON CONTENIDO ALCOHÓLICO FACTOR EQUIVALENTE AL 4.5%
Hasta 14° GL 0.02961306
Más de 14° GL y hasta 20° GL 0.02884246
Más de 20° GL 0.02463054
Alcohol 0.0251088
Alcohol Desnaturalizado 0.0251088
Mieles Incristalizables 0.0251088

Inscripción al Impuesto ¿Qué debo realizar para hacer el pago de este impuesto por primera vez? R= Primero debo inscribirme en el padrón estatal de contribuyentes dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de operaciones, mediante aviso que será presentado en el formato “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes”.

Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica). Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro) Acta Constitutiva. Poder Notarial del Representante Legal Identificación Oficial del Representante Legal (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente) Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses).

En el caso de Persona Física el “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” (lo generará la página, y se deberá firmar y escanear para ingresarlo en los requisitos que se solicitan) Digitalizar los siguientes documentos:

Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica) Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro) Identificación Oficial del Contribuyente (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente) Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses).

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Para la inscripción de una persona física o moral, cuyo domicilio fiscal principal se encuentre en algún otro estado, el contribuyente deberá presentar copia de la apertura del establecimiento o sucursal efectuada ante el SAT. Cambios de situación fiscal y Baja del Impuesto ¿Por qué debo presentar el aviso de cambio de situación fiscal o baja del impuesto? R= Se debe realizar dicho trámite cuando el contribuyente cambia de Domicilio Fiscal (la ubicación de su establecimiento o sucursales), cuando apertura una nueva, o bien cuando cierra alguna existente.

DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EJEMPLARES
Para cualquiera de los siguientes trámites se debe presentar debidamente llenado y por duplicado el formato de Aviso de Cambios de Situación Fiscal al Padrón Estatal de Contribuyentes. 2
Cambio de Denominación o Razón Social
Copia del Aviso de Cambio de Denominación presentado ante el SAT 1
Copia del Acta Constitutiva (Persona Moral) 1
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). 1
Cambio de Domicilio
Copia del Aviso de Cambio de Domicilio presentado ante el SAT 1
Copia de comprobante de domicilio con el nuevo domicilio. 1
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). 1
Apertura de Establecimiento o Locales
Copia de Aviso de Apertura del Establecimiento presentado ante el SAT. 1
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). 1
Cierre de Establecimiento ó Locales, Suspensión de Actividades.
Estar al corriente en todas las declaraciones (mensuales y anuales). 1
Copia del Aviso de Cierre de Establecimiento o Suspensión presentada ante el SAT. 1
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). 1
Copia de la baja Patronal ante el I.M.S.S. 1
Copia del acta constitutiva y del poder notarial del representante legal (En caso de no haber sufrido cambios solo se presentara para cotejo) 1
Reanudación de Actividades
Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica). 1
Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro). 1
Acta Constitutiva. 1
Poder Notarial del Representante Legal 1
Identificación Oficial del Representante Legal (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente) 1
Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses). 1
Cambio de Representante Legal
Copia del Aviso de Cambio del Representante Legal presentado ante el SAT. 1
Copia del Poder Notarial del nuevo representante legal. 1
Copia de Identificación Oficial del nuevo representante legal. 1

El formato de cambio de situación fiscal se puede obtener en cualquiera de las oficinas recaudadoras locales de la Dirección de Ingresos o ingresando en Trámites y Servicios en esta misma página. Pago del Impuesto ¿Cómo se paga este impuesto? R= Se paga mensualmente, primero ingresando al portal de Recaudanet para determinar el monto a pagar y la forma de pago, ya sea en ventanilla bancaria o a través del portal bancario, de las instituciones con convenio con Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

¿Cuándo se paga? R= Dentro de los 22 días del mes siguiente a aquél en que se causó la obligación. ¿Qué necesito para efectuar el pago? R= Tener la información correspondiente al monto total de remuneraciones pagadas a los trabajadores y por honorarios asimilados a salarios, número de trabajadores y número de establecimientos en el estado del mes a declaras, ingresar a www.recaudanet.gob.mx,

(con usuario y contraseña), ingresar la información antes mencionada y seleccionar la forma de pago, ya sea directamente en ventanilla bancaria o a través de los medios electrónicos de banca en línea. Los cheques para el pago en ventanilla bancaria deben de ser expedidos sin leyenda alguna y a nombre de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en el caso de ser foráneos deberán ser certificados.

¿Dónde se realiza el pago? R= En ventanilla bancaria o a través de la banca en línea de las instituciones bancarias autorizadas por Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. ¿Qué necesito para utilizar el servicio de Internet? R= Obtener mi usuario y contraseña, para lo cual previamente debí haber dado de alta como contribuyente del Impuesto Sobre Nóminas ya sea a través del formato “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” o en la página de Internet.

Para cualquier problema que se presente posteriormente con su cuenta de usuario, puede dirigirse a Mesa de Control al teléfono: 214 28 29. ¿Qué procede si no pago dentro del plazo señalado? R= En el caso de que haga el pago fuera del plazo establecido, deberá de calcularse la actualización y recargos del impuesto aplicando las mismas tasas que se publican a nivel Federal.

¿Qué otras obligaciones tienen los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto? R= Llevar un registro pormenorizado de las ventas que realice respecto de los bienes a que se refiere el artículo 83 de esta Ley, por cada establecimiento, local, agencia o sucursal en que se efectúen, identificando los montos de cada una de dichas operaciones y las cantidades que integran la base del impuesto.

-Expedir comprobantes que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal del Estado de Querétaro, sin que se traslade en forma expresa y por separado del impuesto establecido en este Capítulo -Pagar el impuesto determinado a su cargo, mediante declaración que será presentada ante la oficina que para tales efectos autorice la Secretaría de Planeación y Finanzas, a más tardar el día veintidós del mes siguiente a aquel a que corresponda el impuesto.

  • ¿Existen conceptos por lo que no se paga este impuesto? R= Si, los conceptos por los que no se causa este impuesto son las siguientes: 1.
  • Bebidas alcohólicas cuyo gravamen se encuentran expresamente reservado a la Federación, en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5, incisos e) y g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para cualquier otra duda o comentario relacionado con el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, favor de comunicarse al 227 18 00 extensiones 2227 y 2229 o acudir a Madero 105, 1er. Piso, Col. Centro, Santiago de Querétaro, Qro., en el Departamento de Administración de Contribuciones.

¿Qué facturas llevan IEPS?

El IEPS es un gravamen aplicado a servicios de telecomunicaciones, a combustibles fósiles e hidrocarburos (como la gasolina y diésel), así como a productos considerados ‘no deseables’ para su consumo por ser perjudiciales de algún modo.

¿Cuando no se paga IEPS?

¿Quiénes están exentos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, IEPS? – Las personas que estarán exentos del IEPS son las que enajenen los siguientes productos:

Aguamiel y derivados. Los comercializadores (no productores) de tabaco labrados, gasolinas y diésel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados. Bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero.

¿Qué pasa si no facturo todos mis ingresos?

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  2. Qué pasa si no hago mi declaración anual?

Descubre la respuesta a una de las preguntas que más se hacen los contribuyentes: “¿qué pasa si no hago mi declaración anual?” Para muchas personas físicas el 30 de abril es una fecha significativa, pues si tienen hijos pueden celebrar junto con ellos el día del niño, pero también es la fecha límite presentar su declaración anual de impuestos.

  • Es decir que una persona física deberá antes de esta fecha haber realizado el trámite necesario ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para hacer su contribución fiscal.
  • La importancia de la declaración anual Cuando hablamos de la Declaración Anual, nos referimos al documento oficial en el que los contribuyentes hacen un reporte o informe de sus operaciones realizadas en el año que ha finalizado.

Este tipo de obligación es importante debido a lo que representa para el SAT.

  • El SAT exige este reporte para tener mejor control y estar informado sobre las operaciones de sus contribuyentes.
  • De esta manera pueden gestionar mejor todos los procesos.
  • Al mejorar los procesos, es posible incrementar la recaudación.

Para los contribuyentes es importante pues le ayuda a conocer el desempeño de su empresa o actividad económica, debido al análisis que deben hacer para presentar la declaración anual. ¿Cuándo se hacen las declaraciones anuales? Para las empresas la fecha es distinta que para las personas físicas.

  • Hayan obtenido ingresos por prestar servicios profesionales.
  • Rentaron bienes inmuebles.
  • Realizaron actividades empresariales.
  • Obtuvieron beneficios por la enajenación y adquisición de bienes.
  • Si percibieron ganancias por intereses.
  • Si recibieron ingresos mayores a 400,000 pesos durante el año.
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¿Qué pasa si no hago mi declaración anual? No hay vuelta atrás: quienes tengan que cumplir con obligaciones fiscales y no lo hagan, pueden hacerse acreedores a problemas posteriores. El contribuyente que falle puede enfrentar dos tipos de multas:

  • Por no presentar su Declaración Anual en caso de tener que hacerla.
  • Por cada una de las obligaciones incumplidas.

Las sanciones por obligación no declarada :

  • Van desde los 1,400 pesos, hasta los 17,370 pesos.
  • Por cada obligación presentada fuera del plazo, o por incumplir requerimientos pueden tener una multa por no presentar la Declaración Anual que va desde los 1,400 pesos a los 34,730 pesos.
  • Si el contribuyente está obligado a presentar sus declaraciones por Internet y no lo hace, lo realiza fuera de plazo o no cumple con los requerimientos, puede derivar en una multa que va desde los 14,230 a los 28,490 pesos.
  • Las multas deben ser pagadas en tiempo y forma. De lo contrario te puedes hacer acreedor de sanciones adicionales.

Recuerda que no solo con multas de dinero puedes verte afectado en caso de impagos, retrasos o errores en tu declaración anual, sino que también es posible que perjudique tu historial crediticio. Hablando del historial crediticio, ¿qué pasa si no hago mi Declaración Anual? Desde hace algunos años el SAT comparte los datos de los adeudos fiscales con las Sociedades de Información Crediticia (SIC).

  • Una mala calificación en el historial crediticio se traduce como una severa dificultad para acceder a créditos (como los créditos hipotecarios).
  • En otros casos, los bancos te pueden ofrecer condiciones desfavorables, como tasas de interés más altas, debido a que a tu comportamiento financiero es riesgoso.

Consejos para que nunca dejes de hacer en tu Declaración Anual No hay mejor forma de evitar todos los problemas anteriores que presentando la declaración en tiempo y forma. Para ello te presentamos los siguientes consejos:

  • Antes de que acabe el año, calendario organiza tus facturas.
  • Si no pediste una factura, tienes 30 días para solicitar los Comprobantes Fiscales (CFDI) del mes.
  • Busca los gastos que son deducibles (recuerda que están sujetos a deducción cuando se pagan por transferencia o tarjeta de crédito o débito).
  • Si no tienes mucha experiencia, busca el apoyo de un contador.
  • Cuando estés por presentar la declaración ten disponible y a la mano la constancia de percepciones y retenciones, los recibos de honorarios, las Declaraciones Anuales sin adeudo y las facturas electrónicas de tus actividades.
  • Declara siempre todos tus ingresos.
  • Siempre ten en cuenta las fechas de cuándo se hacen las declaraciones anuales y lo que debes revisar en tus declaraciones de impuestos,

¿Que se calcula primero el IEPS o el IVA?

IEPS para Causación de IVA

C-8448 Beneficio En esta versión, se podrá contabilizar correctamente los pagos que abonan facturas, por lo que ahora, considerará el IEPS en la Causación de IVA. Configuración Existen diferentes configuraciones para los impuestos en el concepto de Nota de Venta y dependiendo de éstas es el comportamiento esperado:

1.- El IVA está configurado como segundo o tercer impuesto y los impuestos anteriores son IEPS, a.- Si en el IVA se indica que el cálculo es en cascada, el importe del IEPS se considerará como parte de la base del IVA, Al revisar el desglose del IEPS del XML que se está pagando: Cuando se verifique la Causación de IVA con desde la Póliza en CONTPAQi® Contabilidad : b.- Si en el IVA se tiene otra configuración, el importe del IEPS se considerará en el acumulado de Otros impuestos. Al revisar el desglose del IEPS del XML que se está pagando Al revisar la Causación de IVA con desde la Póliza en CONTPAQi® Contabilidad 2.- El IVA está configurado como primer impuesto. Si se tiene algún impuesto IEPS configurado en el segundo impuesto y/o tercer impuesto su importe se acumulará en la sección de Otros Impuestos. Al consultar el desglose del IEPS del XML que se está pagando, se mostrará de la siguiente manera: Al revisar la Causación de IVA con desde la Póliza en CONTPAQi® Contabilidad Consideraciones: Al momento de definir un impuesto IEPS para alguna factura, este, siempre se mostrará en el sistema CONTPAQi® Punto de venta, sin embargo, al momento de timbrarlo, es posible decidir si se quiere que el XML muestre este impuesto desglosado o no.

  1. A partir de este cambio, al realizar la Causación del IVA, independientemente de si se decidió desglosar el IEPS o no, dicho impuesto siempre se enviará.
  2. El impuesto IEPS puede ser un porcentaje o puede ser una cuota, dependiendo de cómo esté configurado tanto en el concepto como el producto que requiere dicho impuesto, independientemente de su configuración, siempre se considerará en el acumulado correspondiente.

Al realizar el Cargado de la base gravable del IVA a CONTPAQi® Contabilidad desde el documento, se envía la información de la Causación del IVA a CONTPAQi® Contabilidad, por lo que, al consultar la póliza generada, y presionar las teclas rápidas, aparecerá la ventana Desglose de IVA causado, y en la sección Otros, se mostrará la tasa de impuesto correspondiente.

¿Cómo se aplica el IEPS en alimentos?

Propuesta para el 2017 – El grupo parlamentario del partido Movimiento Ciudadano presentará una iniciativa para incrementar de forma escalonada el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). De esta manera, el IEPS crecería desde 8%, 10% y hasta 12% a los alimentos con alto contenido calórico.

¿Cómo hacer una factura en el SAT con IEPS?

Ingresa al Portal del SAT en www. sat.gob.mx, en la opción Factura electrónica. En ‘ Factura Electrónica’, da clic en ‘Genera tu factura ‘. Para Ingresar al aplicativo debes contar con tu RFC y contraseña o bien tu e. firma y/o certificados de sello digital vigentes.

¿Qué porcentaje es el IEPS 2022?

¿Cómo se calcula el IEPS? – Existen diferentes tasas para el pago del IEPS. Cada tasa depende del producto al que aplique. Algunos ejemplos más comunes del pago del IEPS son:

Bebidas alcohólicas, Depende del grado de alcohol que contengan. Aquellas que tienen hasta 14 grados pagan un IEPS de 26.5%. Los grados de entre 14 y 20 pagan 30% y las que sean superiores a 20 pagan 53% de IEPS. Alimentos con calorías, La pagan los productos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o más. Por cada 100 gramos se paga 8%. Bebidas saborizadas, Pagan 1.39 pesos por litro. Gasolinas, La gasolina magna paga un IEPS de 5.4917 pesos por litro. La gasolina premium paga 4.6375 pesos por litro y el diesel paga 6.0354 pesos por litro.

Es importante mencionar que el pago del IEPS se ajusta cada cierto tiempo por causas como la inflación u otros aspectos. : Qué es el IEPS y Cómo se Calcula | Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

¿Cómo se calcula el IEPS en bebidas alcohólicas 2022?

Cálculo del Impuesto ¿Qué es el Impuesto sobre la venta de bienes cuya enajenación se encuentra Gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios? R= Es un impuesto estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro en el artículo 76 y que grava la venta final de bebidas en envase cerrado con contenido alcohólico, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, que se realicen en el territorio del Estado.

¿Quiénes se encuentran obligados a pagar este impuesto? R= Se encuentran obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que, en territorio del Estado, realicen la venta final de bebidas en envase cerrado con contenido alcohólico, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, que se realicen en el territorio del Estado.

¿En base a qué se debe pagar? R= La base que se deberá tomar para calcular este impuesto, será el valor de enajenación. Para estos efectos, se considerará como valor de enajenación el precio de venta, adicionado con las cantidades que por cualquier otro concepto se carguen o cobren al adquirente del bien, sin incluir aquellas correspondientes al impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios.

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BEBIDAS EN ENVASE CERRADO CON CONTENIDO ALCOHÓLICO FACTOR EQUIVALENTE AL 4.5%
Hasta 14° GL 0.02961306
Más de 14° GL y hasta 20° GL 0.02884246
Más de 20° GL 0.02463054
Alcohol 0.0251088
Alcohol Desnaturalizado 0.0251088
Mieles Incristalizables 0.0251088

Inscripción al Impuesto ¿Qué debo realizar para hacer el pago de este impuesto por primera vez? R= Primero debo inscribirme en el padrón estatal de contribuyentes dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de operaciones, mediante aviso que será presentado en el formato “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes”.

Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica). Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro) Acta Constitutiva. Poder Notarial del Representante Legal Identificación Oficial del Representante Legal (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente) Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses).

En el caso de Persona Física el “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” (lo generará la página, y se deberá firmar y escanear para ingresarlo en los requisitos que se solicitan) Digitalizar los siguientes documentos:

Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica) Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro) Identificación Oficial del Contribuyente (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente) Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses).

Para la inscripción de una persona física o moral, cuyo domicilio fiscal principal se encuentre en algún otro estado, el contribuyente deberá presentar copia de la apertura del establecimiento o sucursal efectuada ante el SAT. Cambios de situación fiscal y Baja del Impuesto ¿Por qué debo presentar el aviso de cambio de situación fiscal o baja del impuesto? R= Se debe realizar dicho trámite cuando el contribuyente cambia de Domicilio Fiscal (la ubicación de su establecimiento o sucursales), cuando apertura una nueva, o bien cuando cierra alguna existente.

DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EJEMPLARES
Para cualquiera de los siguientes trámites se debe presentar debidamente llenado y por duplicado el formato de Aviso de Cambios de Situación Fiscal al Padrón Estatal de Contribuyentes. 2
Cambio de Denominación o Razón Social
Copia del Aviso de Cambio de Denominación presentado ante el SAT 1
Copia del Acta Constitutiva (Persona Moral) 1
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). 1
Cambio de Domicilio
Copia del Aviso de Cambio de Domicilio presentado ante el SAT 1
Copia de comprobante de domicilio con el nuevo domicilio. 1
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). 1
Apertura de Establecimiento o Locales
Copia de Aviso de Apertura del Establecimiento presentado ante el SAT. 1
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). 1
Cierre de Establecimiento ó Locales, Suspensión de Actividades.
Estar al corriente en todas las declaraciones (mensuales y anuales). 1
Copia del Aviso de Cierre de Establecimiento o Suspensión presentada ante el SAT. 1
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). 1
Copia de la baja Patronal ante el I.M.S.S. 1
Copia del acta constitutiva y del poder notarial del representante legal (En caso de no haber sufrido cambios solo se presentara para cotejo) 1
Reanudación de Actividades
Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica). 1
Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro). 1
Acta Constitutiva. 1
Poder Notarial del Representante Legal 1
Identificación Oficial del Representante Legal (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente) 1
Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses). 1
Cambio de Representante Legal
Copia del Aviso de Cambio del Representante Legal presentado ante el SAT. 1
Copia del Poder Notarial del nuevo representante legal. 1
Copia de Identificación Oficial del nuevo representante legal. 1

El formato de cambio de situación fiscal se puede obtener en cualquiera de las oficinas recaudadoras locales de la Dirección de Ingresos o ingresando en Trámites y Servicios en esta misma página. Pago del Impuesto ¿Cómo se paga este impuesto? R= Se paga mensualmente, primero ingresando al portal de Recaudanet para determinar el monto a pagar y la forma de pago, ya sea en ventanilla bancaria o a través del portal bancario, de las instituciones con convenio con Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

  • ¿Cuándo se paga? R= Dentro de los 22 días del mes siguiente a aquél en que se causó la obligación.
  • ¿Qué necesito para efectuar el pago? R= Tener la información correspondiente al monto total de remuneraciones pagadas a los trabajadores y por honorarios asimilados a salarios, número de trabajadores y número de establecimientos en el estado del mes a declaras, ingresar a www.recaudanet.gob.mx,

(con usuario y contraseña), ingresar la información antes mencionada y seleccionar la forma de pago, ya sea directamente en ventanilla bancaria o a través de los medios electrónicos de banca en línea. Los cheques para el pago en ventanilla bancaria deben de ser expedidos sin leyenda alguna y a nombre de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en el caso de ser foráneos deberán ser certificados.

  1. ¿Dónde se realiza el pago? R= En ventanilla bancaria o a través de la banca en línea de las instituciones bancarias autorizadas por Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
  2. ¿Qué necesito para utilizar el servicio de Internet? R= Obtener mi usuario y contraseña, para lo cual previamente debí haber dado de alta como contribuyente del Impuesto Sobre Nóminas ya sea a través del formato “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” o en la página de Internet.

Para cualquier problema que se presente posteriormente con su cuenta de usuario, puede dirigirse a Mesa de Control al teléfono: 214 28 29. ¿Qué procede si no pago dentro del plazo señalado? R= En el caso de que haga el pago fuera del plazo establecido, deberá de calcularse la actualización y recargos del impuesto aplicando las mismas tasas que se publican a nivel Federal.

¿Qué otras obligaciones tienen los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto? R= Llevar un registro pormenorizado de las ventas que realice respecto de los bienes a que se refiere el artículo 83 de esta Ley, por cada establecimiento, local, agencia o sucursal en que se efectúen, identificando los montos de cada una de dichas operaciones y las cantidades que integran la base del impuesto.

-Expedir comprobantes que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal del Estado de Querétaro, sin que se traslade en forma expresa y por separado del impuesto establecido en este Capítulo -Pagar el impuesto determinado a su cargo, mediante declaración que será presentada ante la oficina que para tales efectos autorice la Secretaría de Planeación y Finanzas, a más tardar el día veintidós del mes siguiente a aquel a que corresponda el impuesto.

¿Existen conceptos por lo que no se paga este impuesto? R= Si, los conceptos por los que no se causa este impuesto son las siguientes: 1. Bebidas alcohólicas cuyo gravamen se encuentran expresamente reservado a la Federación, en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5, incisos e) y g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para cualquier otra duda o comentario relacionado con el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, favor de comunicarse al 227 18 00 extensiones 2227 y 2229 o acudir a Madero 105, 1er. Piso, Col. Centro, Santiago de Querétaro, Qro., en el Departamento de Administración de Contribuciones.

¿Cómo se aplica el IEPS en alimentos?

Propuesta para el 2017 – El grupo parlamentario del partido Movimiento Ciudadano presentará una iniciativa para incrementar de forma escalonada el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). De esta manera, el IEPS crecería desde 8%, 10% y hasta 12% a los alimentos con alto contenido calórico.

¿Cómo se calcula el IEPS en un pedimento?

¿ Cómo calcular el IEPS? Cerveza de malta 2203.00.01 Valor de la mercancía: 50,000 MXN + incrementables. (70,000 MXN + IGI + DTA) X IEPS Se calcula y paga el IVA, PERO para efectos del IEPS no debe contemplarse.