¿Cuáles son los requisitos para abrir una tienda? –
Interés en la comunidad en contar con una tienda Diconsa y que los solicitantes estén de acuerdo en aportar el local y el mobiliario Llenar el formato de avalada por la firma de al menos 15 jefes de familia Entregar la solicitud al personal de Diconsa en la sucursal, unidad operativa o almacénque prefieran Diconsa dará respuesta a la solicitud en un plazo no mayor de 45 días naturales a partir de haber recibido la solicitud de apertura de Tienda La autorización para instalar la tienda estará sujeta a la disponibilidad financiera de Diconsa El trámite de solicitud es completamente gratuito
¿Qué significa tienda comunitaria?
FUNCIONAMIENTO DE LA TIENDA COMUNITARIA La Tienda es el lugar donde se concreta el servicio de abasto a la comunidad mediante la venta de productos básicos y complementarios surtidos por el Almacén Rural.
¿Que se vende en una tienda Diconsa?
Diconsa tiene como principal fin el abasto a las comunidades rurales de productos de la canasta básica y complementarios, éstos últimos se dividen en los siguientes grupos: productos para la alimentación y nutrición, productos para higiene y salud y otros productos.
¿Qué significa la palabra Diconsa?
Diconsa, S.A. de C.V., fue constituida como sociedad anónima de capital variable de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles mediante escritura del 28 de abril de 1986 bajo la denominación de ‘Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo, S.A. de C.V.’, con una duración de 50 años.
¿Qué es Diconsa México?
Somos un grupo de mexicanos con espíritu de servicio, que trabajamos unidos para garantizar la distribución de alimentos con alto contenido nutricional y económicamente accesibles, para la población en condiciones de marginación.
¿Cómo se caracteriza una empresa comunitaria?
Procesos de organización colectivas/comunitaria para la gestión de los recursos naturales y procesos de construcción de empresas comunitarias Análisis a partir de los casos de varias empresas de Guatemala De la gestión comunitaria de los bosques a la creación de empresas comunitarias La gestión de los bosques implica la construcción de normas y reglas formales y informales que se definen tanto a nivel local como a nivel nacional.
- Como resultado de dicha gestión, las comunidades tienen acceso a recursos maderables y no maderables que pueden posteriormente comercializar en el mercado (Ver fichas y ).
- La inserción de las comunidades en el mercado se acompaña en general de otros procesos de organización comunitarios dirigidos hacia las actividades empresariales.
Es así que surgen esfuerzos para crear y manejar empresas comunitarias cuyo objetivo es permitir a las comunidades ir más allá que la gestión común de los recursos forestales, realizando procesos de extracción, transformación y comercialización de productos. Fig1. Abastecimiento de madera en tablas. (Foto M.Merlet) Hacia una caracterización de la empresa comunitaria Dar una definición única de lo que es una empresa comunitaria es una tarea muy difícil y va más allá del alcance de esta ficha. En efecto bajo el término empresas comunitarias se agrupan una gran variedad de formas organizativas como lo demuestra la tabla siguiente que presente tres ejemplos concretos tomados de la realidad guatemalteca:
Cooperativa Integral de Comercialización Carmelita | Asociación Sociedad Civil Árbol Verde | Sacala | |
Forma Legal | Cooperativa | Asociación | Sociedad anónima |
Numero de comunidades y de individuos involucrados | Una comunidad, 156 socios | Nueve comunidades, 344 miembros | Nueve accionistas entre los cuales se encuentran 8 individuales y una organización comunitaria (TIKONEL) que agrupa 258 socios en 13 comunidades |
Actividades realizadas | Gestión de un área boscosa de 54,000ha. Extracción, transformación y comercialización de recursos maderables y no-maderables | Gestión de un área boscosa de 64,000ha. Extracción, transformación y comercialización de recursos maderables | Compra de madera a socios de organización comunitaria, transformación y comercialización. |
¿Es la empresa comunitaria la responsable de la gestión de los recursos naturales? | SI | SI | NO |
ul>A pesar de esta gran diversidad, las empresas comunitarias comparten ciertas características comunes entre la cuales destacan las siguientes.1. Una relación directa con un territorio específico, sus recursos y su genteMás que cualquier otra empresa, y sobre todo en el sector forestal, la empresa comunitaria está ligada directamente a un territorio geográfico. Dicha relación se apoya en dos pilares claves:
La empresa comunitaria forestal maneja los recursos forestales que se encuentran en el territorio y es la existencia misma de éstos recursos la que justifica la existencia de la empresa comunitaria: sin recursos no hay empresa comunitaria forestal La participación dentro de la empresa comunitaria, ya sea a nivel de toma de decisiones, o como mano de obra esta generalmente condicionada con la condición de ser miembro de la comunidad.
Como resultado esto significa que sin los recursos naturales y humanos que se encuentran dentro de la comunidad la empresa comunitaria pierde si razón de existir.2. Una relación estrecha con el esquema organizativo comunitario En general las empresas comunitarias disponen de sus propios esquemas organizativos y de toma de decisión.
Dichos esquemas responden a las normas y reglas formales que rigen la figura legal que ha sido escogida por cada empresa (por ejemplo habrán diferencias en la forma de funcionar entre una cooperativa y una sociedad anónima). Sin embargo debido a la estrecha relación entre empresa comunitaria y comunidad, muchas veces los esquemas organizativos de la empresa se mezclan con los esquemas organizativos de la comunidad.
En el caso de la Cooperativa Integral de Comercialización Carmelita por ejemplo, casi todas las familias de la comunidad son representadas dentro de la instancia de toma de decisiones de la cooperativa. Como resultado los dirigentes de la empresa comunitaria son muchas veces líderes comunitarios y las asambleas de la cooperativa se asemejan a las asambleas comunitarias (con la participación de los mismos individuos pero abordando con temas distintos) 3.
Una racionalidad múltiple Una característica clave de las empresas comunitarias es que la toma de decisiones no se basa solamente en una racionalidad económica como en el caso de las empresas capitalistas que buscan como maximizar las ganancias, el retorno sobre el capital invertido y la relación, beneficios/costos.
En efecto, las empresas comunitarias añaden a esta racionalidad económica dos dimensiones suplementarias:
La voluntad de captar la renta que se origina en el bosque El bosque tiene recursos naturales, tanto maderables como no maderables, que pueden ser apropiados y transformados en ingresos económicos. Dichos recursos están entonces al origen de una renta que podríamos calificar de renta forestal. Sin embargo estos recursos no existen independientemente de un contexto humano. Al contrario, se encuentran en los territorios de influencia de una o varias comunidades que han jugado un papel clave en su creación, conservación y multiplicación. Uno de los aspectos que gobiernan el funcionamiento de las empresas comunitarias es entonces evitar que actores externos a la comunidad capten dicha renta forestal. Por ejemplo, en Peten, los esfuerzos para crear empresas comunitarias se presenta como una alternativa a las concesiones forestales privadas. En otras palabras, las empresas comunitarias peteneras fueron la forma adoptada por las comunidades para defender sus derechos históricos sobre los recursos forestales (ver ficha ) La voluntad de apoyar al desarrollo social de las comunidades Un objetivo explicito de las empresas comunitarias es apoyar al desarrollo social de la comunidad. Concretamente eso se traduce a diferentes niveles. Primero, aparece como una constante en todas las empresas comunitarias que la creación de la mayor cantidad posible de puestos de trabajo es una prioridad. Muchas decisiones en cuanto a inversiones o estrategias empresariales responden a este factor. Por ejemplo, tanto en la Asociación Sociedad Civil Árbol Verde como la Cooperativa Integral de comercialización Carmelita, la compra de aserraderos era una respuesta a la voluntad de aumentar los jornales de trabajo ofrecidos por la empresa para los comuneros (al mismo tiempo que permitía mejorar los resultados económicos de la empresa). Segundo, las empresas comunitarias tienen también como objetivo la realización de inversiones sociales para remplazar los servicios deficientes del estado Es así que muchas veces las empresas comunitarias buscan como ofrecerles a sus socios esquemas seguridad social alternos a los del estado. Por ejemplo, la Asociación Sociedad Civil Árbol Verde contrata para todos sus socios un seguro de vida que le permite apoyar a las familias en caso de muerte. De la misma forma la Cooperativa Integral de comercialización Carmelita, dispone de un fondo para apoyar con los gastos médicos de sus socios cuando estos sufren alguna enfermedad o accidente y de otro fondo para financiar becas de sus estudios tanto para los socios(as) como para sus hijos(as).
Algunas reflexiones a partir de los casos guatemaltecos 1. Una constante tensión entre lógica comunitaria y lógica empresarial La estrecha relación entre empresas comunitarias y comunidades así como la racionalidad múltiple a la que responden las empresas comunitarias son muchas veces responsables de tensiones entres esquemas organizativos comunitarios y empresariales.
- Es así que la toma de decisiones y la distribución de responsabilidades dentro de las empresas comunitarias son aspectos muy sensibles.
- Por ejemplo, en la Asociación Sociedad Civil Árbol Verde y en la Cooperativa Integral de comercialización Carmelita, los puestos de gerente y regente forestal son (o han sido en el pasado) ocupados por personas externas a la comunidad para quienes la racionalidad múltiple de las empresas comunitarias puede no tener sentido por lo que pueden fácilmente entrar en contradicción con los comuneros.
Por otro lado, al ser fuertemente influenciados por los esquemas de funcionamiento comunitarios, les empresas comunitarias responden también a las relaciones sociales y de poder que existen dentro de la comunidad. Por ejemplo, el nivel de inclusión de los habitantes de la comunidad en el funcionamiento de las empresas y en la repartición de los beneficios puede ser muy desigual.
Esto se vuelve muy importante visto que la empresa no ofrece suficiente trabajo para emplear a todos los comuneros y visto que algunos puestos de trabajo son más interesantes que otros. Saber quién va a ocupar qué puesto de trabajo se vuelve entonces una cuestión que puede ser altamente conflictiva. Esto es particularmente cierto en lo que concierne a la inclusión de algunas categorías de habitantes, como las mujeres o los jóvenes, que históricamente se han caracterizado por tener menos poder en las relaciones sociales dentro de las comunidades.
Sin embargo, la implementación de procesos productivos por las empresas comunitarias en las comunidades puede también influenciar las relaciones de poder pre-existentes dentro de las comunidades y rebalancearlas a favor de los actores más débiles. Por ejemplo, en las actividades de explotación de madera las mujeres tienden a tener poca participación y existe muy poca oferta de trabajo para ellas dentro de las empresas comunitarias. Fig.2 Actividades de transformación de la madera en comunidades 2. El problema de la consecución de recursos económicos y humanos Por sus características propias la consecución de recursos no es una tarea fácil para las empresas comunitarias. Por un lado la falta de capital propio que pueda servir de garantía dificulta la consecución de fondos en el sistema bancario tradicional.
Como resultado de ésta situación las empresas comunitarias se tornan hacia otras fuentes de financiamiento. Una fuente posible son las agencias de cooperación internacional que apoyan procesos de desarrollo económico y social. Otra fuente de financiamiento se encuentra en otros actores de la cadena que tienen relaciones comerciales con las empresas comunitarias.
Es así por ejemplo que la Cooperativa Integral de Comercialización Carmelita y la Asociación sociedad Civil Árbol Verde financiaron sus aserraderos con adelantos sobre la venta. Aunque esto le permitió a las empresas poder invertir e integrar mas escalones de la cadena, también significa una fuerte dependencia hacia un comprador único, limitando las capacidades de negociación en cuanto a la venta del producto comercializado por las empresas comunitarias.
Por otro lado, un problema muy sentido dentro de las empresas comunitarias es el de falta de mano de obra con conocimientos necesarios para realizar todo el trabajo requerido dentro de las empresas comunitarias. Esto significa que las empresas comunitarias, si quieren privilegiar a los comuneros en los puestos de trabajo que ofrecen, deben de invertir en la formación y capacitación de los habitantes de las comunidades en las tareas que deben de realizarse dentro de la empresa.
Las empresas comunitarias invierten entonces muchos recursos económicos y muchos esfuerzos en la formación y capacitación (por ejemplo en el caso de carmelita, 10% de las utilidades va para un fondo de educación). En relación con esta aspecto, el procesos de agrupación de las empresas u organizaciones comunitarias en organizaciones de segundo nivel ha permitido la puesta en marcha de procesos de aprendizaje y capacitación colectivos a través de intercambios y de la búsqueda de alianzas estratégicas para la transferencia de capacidades hacia mas comunidades (Ver fichas y ). Fig.3 Actividades de transformación de la madera en comunidades 3. Que indicadores usar para medir el éxito de las empresas Finalmente, un punto interesante en la reflexión sobre empresas comunitarias es el de la definición de los indicadores que permiten medir el éxito de las empresas.
- En efecto, debido a la triple racionalidad de las empresas comunitaria, los indicadores de rentabilidad económica usados para medir el éxito de las empresas capitalistas convencionales no pueden ser utilizados para evaluar el trabajo de las empresas comunitarias.
- Además de estos indicadores se deberían de añadir indicadores más sociales ligados por ejemplo a los cambios en los ingresos de los comunitarios, a los cambios en su nivel de seguridad frente a golpes externos, a la creación de nuevas oportunidades para jóvenes y mujeres.
Definir esa lista de indicadores y el peso que se le daría de cada uno de ellos en un proceso de evaluación son cuestiones aun pendientes de resolver. Este documento es una de las FICHAS PEDAGÓGICAS sobre la gobernanza de los bosques, desarrolladas en el cuadro de un proyecto financiado por la Fundación Ford y la Fundación para el Progreso del Hombre, en colaboración con los socios de la Iniciativa para los Derechos y los Recursos (RRI) en dos países, Camerún y Guatemala.
Este trabajo de reflexión tiene por objeto de facilitar la comprensión de las cuestiones relacionadas con la gestión de los recursos comunes que son los bosques y la apropiación de los términos del debate por los actores interesados. La posibilidad de recurrir a ejemplos procedentes de realidades diferentes tiene como objetivo de hacer avanzar las ideas recibidas y promover propuestas y soluciones innovadoras.1 Palma que se utiliza en floristería y horticultura Barton Bray, D.
y Merino Pérez, L. (2004) La experiencia de las comunidades forestales en México – Veinticinco años de silvicultura y construcción de empresas forestales comunitaria, México D.F.: Instituto Nacional de Ecología (INE-SEMARNAT) y Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible A.C.
¿Cómo funciona una empresa comunitaria?
Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias CAPÍTULO I Definición-naturaleza y objetivos. Artículos 1 a 4 ARTÍCULO 1° La Empresa Comunitaria definida por el artículo 121 de la Ley 135 de 1961, es la forma asociativa por la cual un número plural de personas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de los programas de reforma agraria estipulan aportar su trabajo, industria, servicios y otros bienes en común, con el fin de desarrollar todas o algunas de las siguientes actividades: la explotación económica de uno o varios predios rurales, la transformación, comercialización o mercadeo de productos agropecuarios y la prestación de servicios sin perjuicio de poder dedicarse a otras actividades conexas y necesarias para el cumplimiento de sus fines, en orden a repartirse entre sí las ganancias o pérdidas que resultaren en forma proporcional a sus aportes.
ARTÍCULO 2° La Empresa Comunitaria tiene como objetivo la promoción social, económica y cultural de sus asociados. ARTÍCULO 3° La empresa se identificará con la razón social “Empresa Comunitaria” adicionado con la expresión o nombre que acuerden los socios. ARTÍCULO 4° En la Empresa Comunitaria la responsabilidad de los socios está limitada a sus aportes.
La responsabilidad civil de la empresa frente a terceros compromete la totalidad del patrimonio social. CAPÍTULO II Constitución y prueba. Artículos 5 a 10 ARTÍCULO 5° La Empresa Comunitaria se constituirá mediante documento privado en el cual se expresará principalmente:
Nombre, domicilio, nacionalidad y documento de identificación de las personas que integran la empresa; Nombre y domicilio de la empresa; Objeto social; Duración; Patrimonio de la empresa y aportes de los socios; Condiciones para ser socio y conservar tal calidad y causales de pérdida de ésta; Derechos y obligaciones de los socios; Representación legal, organismos de la empresa, forma de integrarlos, atribuciones y facultades; Forma como han de distribuirse las utilidades de cada ejercicio social y las fechas de corte de los mismos; Designación, cuantía y destinación de las reservas; Causales y procedimientos para la disolución de la empresa y reglas para su liquidación; Procedimiento para la modificación del contrato social y los reglamentos internos; Constitución de tribunales de arbitramento o designación de amigables componedores para resolver las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, en desarrollo del contrato social y la forma como han de nombrarse dichos árbitros o amigables componedores.
Parágrafo. El documento privado de que trata el inciso primero de este artículo estará integrado por el Acta de asamblea de constitución y los estatutos de la empresa. ARTÍCULO 6° En el acta de constitución de la empresa se designarán las personas que ejercerán la representación legal, administración y fiscalización de la empresa.
ARTÍCULO 7° Corresponde al Ministerio de Agricultura el reconocimiento de la personería jurídica de las empresas comunitarias y de las modificaciones que se presenten al contrato social, así como la expedición de la certificación sobre su existencia y representación. Parágrafo 1° El Ministerio de Agricultura facultará al Gerente General del INCORA o su delegado para expedir certificaciones sobre vigencia y funcionamiento de las empresas comunitarias.
Parágrafo 2° Para efectos de la expedición de la jurídica la empresa comunitaria deberá adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:
Acta de la asamblea general de constitución, en la cual conste la aprobación de los estatutos y de los aportes. Relación de socios debidamente identificados, sus firmas y domicilio. Contrato social o estatutos de la empresa. Avalúo de los aportes en especie, hecho unánimemente por los socios en la asamblea de constitución. Determinación técnica del número de socios que deben integrar la empresa comunitaria, cuando se constituya con fines de explotación de predios del Fondo Nacional Agrario. Concepto de La respectiva Regional del INCORA, sobre la viabilidad legal de la constitución de la empresa comunitaria.
Esta documentación debe ser presentada personalmente por el Presidente y Secretario de la empresa, en original y dos copias, ante las oficinas del INCORA de la Regional bajo cuya jurisdicción esté el domicilio de la empresa y ésta la remitirá al Ministerio de Agricultura para su trámite.
Todo evento que implique cambio de representación o de junta de administración, modificaciones al contrato social, fusión, incorporación, transformación, disolución o cancelación de la personería jurídica deberá ser tramitado a través de las oficinas regionales del INCORA. ARTÍCULO 8° La empresa comunitaria podrá constituirse por término indefinido o por un tiempo fijo según lo determine la asamblea de constitución.
El término de duración de la empresa podrá ser modificado por voluntad de la asamblea general. ARTÍCULO 9° Cuando el objetivo principal de la empresa será la explotación de uno o varios predios adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en tierras del Fondo Nacional Agrario, el número de socios será determinado por el INCORA atendiendo a las condiciones técnico-económicas del predio.
- Parágrafo.
- Para la constitución de empresas comunitarias en tierras adjudicadas a las comunidades indígenas, el número de socios que deban conformar la empresa será determinado por el Cabildo o por la respectiva autoridad de su comunidad.
- En todo caso el INCORA determinará la cabida técnica recomendable para cada predio entregado a la respectiva comunidad indígena e informará a la misma sobre el particular, sin perjuicio de las facultades otorgadas al INCORA y a la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, en el artículo 19 del Decreto 2001 del 28 de septiembre de 1988.
ARTÍCULO 10 Las empresas comunitarias que se constituyan con el exclusivo fin de adelantar la explotación de tierras baldías, podrán solicitar y obtener su titulación de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 135 de 1961, CAPÍTULO III De los socios.
Artículos 11 a 22 ARTÍCULO 11 Podrán ser socios de una empresa comunitaria los campesinos que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de reforma agraria, mayores de edad, no afectados de incapacidad física o mental que los inhabilite para cumplir con las obligaciones que contraigan con la empresa según su objeto social.
No obstante si la incapacidad proviene en el ejercicio de la calidad de socio, el inhabilitado podrá ser representado en la empresa por la persona que designe el grupo familiar a que pertenece. Los profesionales y técnicos en ciencias agropecuarias, egresados de instituciones de educación media o superior, que acrediten no estar obligados por la ley a presentar declaración de renta y patrimonio, podrán acogerse a las reglas y beneficios establecidos para la constitución de empresas comunitarias.
- Parágrafo 1° Las personas que habiendo cumplido diez y seis años de edad, sean jefes de familia y cumplan los requisitos del presente artículo, también podrán ser socios de la empresa comunitaria.
- Parágrafo 2° Las anteriores condiciones deberán acreditarse ante el INCORA, previamente al acto de constitución de la empresa o a la celebración de la Asamblea General en la cual deba decidirse sobre la admisión de un nuevo socio.
Parágrafo 3° Las empresas comunitarias establecerán en sus estatutos la forma y condiciones en que participarán los profesionales y técnicos en las ciencias agropecuarias, tanto en el trabajo como en las utilidades, cuando ellas se conformen con campesinos, profesionales y técnicos.
ARTÍCULO 12 Cuando se trate de reemplazar socios en empresas comunitarias, tendrán derecho preferencial a ser admitidos el cónyuge, compañero o compañera permanente uno de los hijos y los trabajadores dependientes de empresa, quienes deben cumplir con los requisitos para ser admitidos en calidad de socios.
Los estatutos podrán establecer restricciones para la admisión de socios, por razones de parentesco con los asociados. ARTÍCULO 13 Son derechos de los socios:
Participar con voz y voto en las asambleas generales y en los demás organismos en los cuales le corresponda intervenir, salvo las inhabilidades de ley. Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la empresa. Examinar por sí o por medio de representante, la contabilidad, libros, actas y en general, todos los documentos de la empresa. Solicitar y obtener de la empresa la contratación preferencial del trabajo de su familia, de conformidad con los reglamentos establecidos al efecto. Participar de las utilidades y beneficiarse de los auxilios y prerrogativas establecidas por la empresa de acuerdo con los derechos que haya adquirido. Explotar un área integral de producción familiar autosuficiente, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de cada empresa, en caso de que ésta tenga como finalidad la explotación de uno o varios predios rurales y de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del presente Decreto. Elegir la modalidad de adjudicación cuando se trate de una empresa comunitaria conformada en tierras del Fondo Nacional Agrario. Recibir por parte de las entidades y de la empresa la educación y capacitación para él y su familia.
ARTÍCULO 14 Son obligaciones de los socios:
Aportar a la empresa su trabajo personal, conocimientos tecnológicos y prácticos y demás servicios y otros bienes que se hubieran obligado a entregar en virtud del contrato social, los reglamentos o los acuerdos internos. Cumplir los estatutos y reglamentos adoptados por la empresa. Asistir a las asambleas generales y reuniones de los órganos de dirección y administración de la empresa. Desempeñar responsable y honestamente las funciones inherentes a los cargos para los cuales sean elegidos por asamblea general. Cumplir con los compromisos de trabajo adquiridos con la empresa, establecidos en los estatutos y reglamentos de la misma. Dar a los bienes de la empresa el uso para el cual están destinados y cuidar de su conservación y mantenimiento. Acatar las decisiones de la asamblea general y los órganos de administración, así como las recomendaciones de la asistencia técnica. Participar con voz y voto en la elaboración del plan agroeconómico anual de la empresa. Participar de los programas de capacitación.
ARTÍCULO 15 La calidad de socio se pierde por retiro voluntario, exclusión o muerte. ARTÍCULO 16 Los socios no podrán retirarse de la empresa ni ceder su interés social sin autorización previa de la asamblea general. No se podrá ceder el interés social en favor de otro socio de la misma empresa o de otra que tenga el mismo objetivo social.
- El socio deberá presentar por escrito su solicitud de retiro a la asamblea general, para que en el término de veinte días, ésta le notifique su decisión y condiciones de aceptación o no del retiro.
- La cesión no autorizada carece de efectos jurídicos respecto de la empresa y de los socios y no libera al cedente de su responsabilidad por las obligaciones contraídas con anterioridad.
En caso de retiro tendrá derecho a participar en las utilidades del ejercicio correspondiente. Se entiende por retiro intempestivo el que se haga sin autorización previa de la asamblea general o junta de administración, según lo determinen los estatutos, salvo que dicho retiro obedezca a un caso de fuerza mayor.
Parágrafo. Cuando el retiro intempestivo del socio conlleve abandono de la familia, los estatutos podrán establecer quién o quiénes serán los beneficiarios del interés social. ARTÍCULO 17 Serán causales de exclusión de un socio, la caducidad de la adjudicación hecha por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria sobre predios del Fondo Nacional Agrario y terrenos baldíos y las que contemplen los estatutos de la empresa.
ARTÍCULO 18 Al retiro o exclusión de un socio, la asamblea proveerá la sustitución y seleccionará al sustituto teniendo para ello en cuenta que los candidatos cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la ley de reforma agraria, en este Decreto y en los estatutos de la empresa.
Parágrafo. Para empresas comunitarias en tierras del Fondo Nacional Agrario y en tierras baldías, el INCORA, dispondrá de un término máximo de treinta (30) días para pronunciarse su aceptación o rechazo, en caso contrario se entenderá por admitido el candidato. ARTÍCULO 19 La cesión del interés social y la sustitución de los socios, no implican reforma del contrato social, pero deberán anotarse en el libro de socios de la empresa y comunicarse al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria para la inscripción en el registro de empresas comunitarias.
ARTÍCULO 20 En caso de muerte de un socio, la empresa comunitaria consignará el valor del interés social ante el juzgado o notaría que adelante el proceso de sucesión respectivo y seleccionará preferencialmente como sustituto del socio, al cónyuge, compañero o compañera permanente o al heredero que reúna las condiciones para serlo.
- Parágrafo 1° Cuando la adjudicación del derecho de dominio recaiga en común y proindiviso sobre los herederos, cónyuge, compañero o compañera permanente, con el objeto de conservar la cabida técnica, éstos elegirán a la persona que los ha de representar, quien sería el nuevo socio de la empresa.
- Parágrafo 2° En empresas comunitarias constituidas en tierras del Fondo Nacional Agrario y en terrenos baldíos, el INCORA podrá ejercer su derecho preferencial de compra y en tal caso consignará a favor de la sucesión el valor del avalúo que señalen los peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Para el ejercicio de tal derecho dispondrá de un término máximo de treinta (30) días a partir del momento en que reciba notificación del hecho. Parágrafo 3° En los casos de muerte, retiro o exclusión de un socio, el valor del interés social que la empresa o el nuevo socio deban cancelar al socio o a los herederos, podrá financiarse preferiblemente a través de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o de las demás entidades financieras del sector, excepto lo que corresponda al valor de la tierra, en cuyo caso, se aplicará lo previsto en el artículo 81 de la Ley 135 de 1961,
ARTÍCULO 21 En caso de retiro o exclusión de un socio, la empresa tiene derecho preferencial de compra sobre el interés social. Igual derecho le asiste para hacerse parte de los procesos judiciales que se sigan contra el socio y que afecten la propiedad del inmueble adjudicado por el Instituto o el interés social que se persiga.
La empresa deberá ceder el interés social adquirido para dar cabida a un nuevo socio, dentro de un término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del retiro del socio. No habrá lugar a que la cuota parte de la tierra correspondiente al socio no reemplazado, pueda ser distribuida entre los socios restantes, mientras no haya sido revisada por el INCORA, la cabida técnica de acuerdo con las nuevas condiciones de la explotación.
- Cuando la empresa no ejerza el derecho preferencial de compra el INCORA podrá hacerlo en las mismas condiciones indicadas para la empresa.
- De la misma manera el INCORA se hará parte en los procesos judiciales que se sigan contra el socio y que afecten la propiedad del inmueble adjudicado por el Instituto o el interés social que se persiga.
En tal caso, los jueces competentes no podrán adelantar los procesos de que trata el inciso primero de este artículo sin dar aviso previo al INCORA, de lo cual se dejará constancia en el expediente respectivo. ARTÍCULO 22 En los eventos en que se presente incapacidad permanente física o mental de un socio, que le impida cumplir con las obligaciones contraídas con la empresa, será representado por el cónyuge, compañero o compañera permanente, uno de los hijos o la persona que el grupo familiar designe y que reúna las condiciones para ser socio a juicio de la asamblea general.
- CAPÍTULO IV Dirección, administración, representación y control interno.
- Artículos 23 a 28 ARTÍCULO 23 La dirección de la empresa comunitaria será competencia de la asamblea general La administración estará a cargo de la junta de administración.
- La representación legal de la empresa comunitaria será ejercida por el Presidente de la junta de administración o el gerente que se nombre, quiénes desempeñarán sus funciones de conformidad con las facultades señaladas por los estatutos.
ARTÍCULO 24 La asamblea general es el organismo supremo de la empresa y estará constituida por la totalidad de los socios que se encuentren inscritos en el libro de registro de socios y que legalmente sean hábiles para decidir; sus funciones serán señaladas en los estatutos.
- Parágrafo.
- El cónyuge compañero o compañera y los hijos mayores de 16 años podrán asistir a las asambleas con voz pero sin voto.
- ARTÍCULO 25 Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias las primeras se efectuarán dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio económico previsto en los estatutos y las segundas cuando la Junta de Administración, el Fiscal o número de socios no inferior al treinta por ciento (30%), la convoquen para ocuparse de uno o más asuntos determinados.
El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, podrá solicitar la convocatoria a reunión de asamblea extraordinaria, cuando se presenten irregularidades que deban ser conocidas y subsanadas por los socios o sea conveniente para producir ajustes técnico-económicos.
La citación deberá hacerse por lo menos con cinco (5) días de anticipación, mediante comunicación a cada uno de los socios de la empresa, con indicación de lugar, fecha, hora de reunión y asuntos por tratar ARTÍCULO 26 La asamblea deliberará con la presencia de un número de personas que represente por lo menos la mayoría absoluta de los socios que integran la empresa.
Las decisiones se tomarán por la mayoría de votos presentes, salvo que la ley o los estatutos requieran una mayoría especial Cada socio tendrá derecho a un voto no delegable. Excepto en los casos en que el número de socios pase de 100, en cuyo caso los estatutos podrán reglamentar la realización de asambleas de delegados.
En los estatutos de la empresa se precisará el sistema de elección de la junta de administración y fiscal. Si a la asamblea general no concurriere un número de socios que constituya quórum suficiente para deliberar y decidir, ésta quedará automáticamente convocada para el tercer día siguiente, aunque sea feriado.
En esta reunión hará quórum la presencia de la tercera parte de los socios. ARTÍCULO 27 La junta de administración será el órgano ejecutor de las decisiones de la asamblea general; su composición, número de integrantes, atribuciones, funciones y término de duración, serán determinados en los estatutos de la empresa.
- Deberán preverse mecanismos para la rotación de los cargos de la junta de administración, de tal forma que todos los socios de la empresa se capaciten para desempeñarlos.
- ARTÍCULO 28 El control interno de la empresa estará a cargo de un fiscal elegido por la asamblea general, quien velará porque las operaciones de la empresa se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la asamblea general, La junta de administración, la ley y los estatutos.
Cuando las dos terceras partes de los socios, en atención al patrimonio de la empresa, al volumen y clase de operaciones y a su participación en la administración de la empresa lo consideren necesario, la fiscalía podrá ser ejercida por un revisor fiscal designado por la asamblea general que reúna los requisitos exigidos por la ley para tal cargo.
Los aportes de los socios. Los bienes que a título gratuito u oneroso adquiera la empresa. Las reservas y utilidades no distribuidas.
ARTÍCULO 30 Los aportes de los socios consistirán esencialmente en su trabajo personal. La empresa podrá recibir de sus socios aportes en dinero o en especie, en consonancia con los objetivos de la reforma agraria y de la empresa. ARTÍCULO 31 Los aportes en especie se avaluarán unánimemente por quienes constituyan la empresa en la asamblea de fundación.
- Cuando tales aportes se hagan con posterioridad a su constitución, éstos se avaluarán por los socios en asamblea general.
- ARTÍCULO 32 Los aportes, salvo el de trabajo, se harán en el momento de la constitución de la empresa.
- Los socios que ingresen con posterioridad a la constitución de la empresa harán sus aportes cuando entren a ser miembros de ella.
ARTÍCULO 33 Sin perjuicio de lo pactado en los estatutos, la asamblea general dictará un reglamento, en el cual se precisará la forma y condiciones como el socio cumplirá con la obligación de aportar su trabajo personal y los arbitrios o recursos de que dispone la empresa para sancionarlo en caso de incumplimiento.
- Parágrafo.
- El trabajo del socio a la empresa será retribuido en la forma, cuantía y condiciones que señale el reglamento de trabajo.
- Dicha retribución no implica relación laboral entre el socio y la empresa y será considerada para todos los efectos legales como un costo de producción.
- Las empresas podrán establecer en sus reglamentos, estímulos económicos para sus asociados, de acuerdo con la cantidad y calidad del trabajo aportado.
ARTÍCULO 34 La empresa organizará un sistema contable acorde con su potencialidad económica y volumen de operaciones, que le permita establecer un adecuado control financiero. Tal sistema incluirá, por lo menos, un libro de ingresos y egresos y uno de inventarios, con sus respectivos auxiliares.
Los libros de contabilidad que se determine llevar como principales, deberán registrarse en la Oficina Regional del INCORA a la cual corresponda la jurisdicción de la empresa. ARTÍCULO 35 La empresa llevará un libro para controlar tanto el tiempo como el pago del trabajo ejecutado para la misma, con indicación específica del aportado por los socios y el proveniente de la mano de la obra familiar o particular.
ARTÍCULO 36 Al menos una vez al año, al final del ejercicio social o a treinta y uno (31) de diciembre, se deberá efectuar corte de cuentas, inventarios y balance general de las operaciones sociales. ARTÍCULO 37 La empresa estará obligada a constituir un fondo de reserva legal que ampare los activos, el cual se formará con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio social hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del valor de los activos.
- Los estatutos de cada empresa determinarán la creación de los demás fondos de reserva que considere conveniente.
- ARTÍCULO 38 Las utilidades a distribuir resultarán de descontar de la utilidad neta, la reserva legal, las estatutarias y las acordadas por la asamblea general; su reparto se hará en la forma que los estatutos o reglamentos lo contemplen, en atención a la naturaleza de la actividad.
Cuando hubiere aportes en especie, los estatutos determinarán la retribución que a ellos corresponda. ARTÍCULO 39 El interés social es el conjunto de derechos económicos que tiene un socio sobre el patrimonio de la empresa a la cual pertenece. En caso de retiro, exclusión o muerte de un socio, se tendrán como base para la liquidación del interés social, los estados financieros elaborados de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, cortados a la fecha en que se produzca el evento.
- ARTÍCULO 40 La forma de pago del interés social deberá establecerse en los estatutos de cada empresa.
- Si el interés social incluye bienes inmuebles adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, sobre los cuales se haya declarado la caducidad administrativa de la adjudicación, en la liquidación se observará lo prescrito en el numeral 3° del artículo 81 de la Ley 135 de 1961,
CAPÍTULO VI Disolución y liquidación. Artículos 41 a 49 ARTÍCULO 41 La empresa comunitaria se disolverá:
Por distorsión de su objetivo social. Por incapacidad económica o cualquier otra causa que haga imposible el cumplimiento de su objetivo social. Por decisión de las dos terceras (2/3) partes; de los socios. Por caducidad de la asignación o adjudicación hecha a la empresa por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Por fusión o incorporación a otra u otras empresas comunitarias. Por cancelación definitiva de la personería jurídica por parte del Ministerio de Agricultura, cuando se den los eventos de que trata el artículo 52 de este Decreto. Por cualquier otra causa estipulada en los estatutos.
Parágrafo. La comprobación de las causales previstas en los numerales 1, 2, 4, 6 y 7 de este artículo, corresponde al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y dará lugar a la declaratoria de disolución y liquidación de la empresa comunitaria. ARTÍCULO 42 En los casos previstos en los numerales uno (1) a cinco.
(5) del artículo 41 de este Decreto, la disolución de la empresa se producirá y surtirá efectos, con respecto a los socios y a terceros, a partir de la fecha que determine la asamblea general o de la formalización de la fusión o incorporación. ARTÍCULO 43 Cuando la disolución provenga de causales distintas de la fusión o incorporación, la asamblea general declarará disuelta la empresa dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ocurrencia del hecho que la determina.
ARTÍCULO 44 Declarada la disolución de la empresa, se procederá de inmediato a su liquidación, para lo cual la asamblea general designará a un liquidador con su respectivo suplente, indicándole el plazo en que deba cumplir su mandato. Parágrafo. Para el nombramiento del liquidador se deberá tener en cuenta la calidad de la persona, de manera que se garantice el cumplimiento del mandato a cabalidad, pudiendo recaer tal designación en otra persona que no sea socia.
ARTÍCULO 45 La empresa conservará su capacidad jurídica para los actos inherentes a la liquidación y cualquier acto u operación ajeno a ésta comprometerá la responsabilidad solidaria del liquidador y del Fiscal. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objetivo, pero será deber del liquidador continuar y concluir aquellas pendientes a la fecha de disolución.
ARTÍCULO 46 Con el propósito de facilitar la labor del liquidador y asegurar el mejor resultado de la liquidación los socios podrán reunirse en junta de socios y tomar las medidas que consideren convenientes. ARTÍCULO 47 En la liquidación del patrimonio social de una empresa comunitaria se procederá así:
Se hará un corte contable a la fecha en que entre en vigencia el acto de disolución, de conformidad con los artículos 42 y 43 del presente Decreto. Se pagarán en primer término las deudas eternas de la empresa y los gastos de liquidación. En segundo término se cancelará lo correspondiente al interés social de cada uno de los socios, en la forma acordada por la junta de socios o en los estatutos de cada empresa.
Parágrafo 1° Agotada la etapa de liquidación prevista en la ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, tramitará la cancelación de la personería jurídica ante el Ministerio de Agricultura. Parágrafo 2° Para empresas conformadas en tierras del Fondo Nacional Agrario, los socios de común acuerdo con los acreedores podrán subrogar las obligaciones de la empresa y distribuirse los activos en forma proporcional a las deudas.
ARTÍCULO 48 Son deberes del liquidador los estipulados en el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia. Para efectos de informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad; una vez disuelta, publicará aviso en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social, el cual fijará en lugar visible en las oficinas de la respectiva Regional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por un período no menor de quince (15) días.
ARTÍCULO 49 En caso de disolución y liquidación de una empresa comunitaria constituida para la explotación de tierras del Fondo Nacional Agrario, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria tendrá derecho preferencial de compra de sus activos. CAPÍTULO VII Fiscalización.
Practicar por conducto de sus funcionarios, visitas de inspección a la empresa, a sus libros y documentos. Proponer a la asamblea general de la empresa, la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias o irregularidades que se observen. Solicitar la convocatoria de la asamblea general extraordinaria, cuando por circunstancias especiales se haga necesario. Revisar y solicitar la corrección de la documentación requerida para la constitución de la empresa. Evaluar periódicamente el desarrollo de las empresas comunitarias en los aspectos jurídicos, administrativos, contables y económico sociales, tales como: límites de endeudamiento, condiciones de garantías y explotación. Llevar el registro de los libros principales de contabilidad de las empresas comunitarias. Llevar control sobre vigencia de la personería jurídica y funcionamiento de las empresas.
ARTÍCULO 52 Cuando el INCORA compruebe la violación de las normas que rigen el funcionamiento de la empresa comunitaria o la comisión u omisión de actos en tal forma que se atente contra los intereses de la misma, de sus socios o los de terceros, solicitará la convocatoria a la asamblea general de socios para informar de las anomalías y dará un plazo de 90 días para que se corrijan.
Amonestación escrita. Conminación por escrito a la empresa. Solicitud al Ministerio de Agricultura, de la suspensión de la personería jurídica hasta por un término de seis (6) meses. De persistir la situación, solicitud al Ministerio de Agricultura de la cancelación de la personería jurídica.
ARTÍCULO 53 Las empresas comunitarias deberán enviar al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, copia de los estados financieros elaborados a las fechas de corte establecidas, dentro del mes siguiente a su presentación a la asamblea general y a la aprobación por parte de ésta.
ARTÍCULO 54 Los actos de la asamblea general y de la junta de administración podrán impugnarse ante el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por cualquiera de los socios, cuando no se ajusten a la ley o a los estatutos. La impugnación se formulará por escrito. El Instituto podrá de oficio o a solicitud del interesado, practicar visitas a la empresa comunitaria, examinar sus libros y pedir informaciones, con el fin de resolver las impugnaciones.
ARTÍCULO 55 Practicada la visita, se elaborará un informe por parte de los funcionarios visitadores, del cual se dará traslado a la empresa para que dentro del término de un mes, formulen las aclaraciones y descargos del caso y aporten las pruebas que las respalden.
ARTÍCULO 56 El INCORA, previo el estudio de las pruebas aportadas o de las que resulten de la investigación, tomará las medidas pertinentes de conformidad con las atribuciones que le asigna el presente Decreto. Las decisiones en materia de impugnación las tomará el Gerente General del Instituto o su delegado.
ARTÍCULO 57 Las empresas comunitarias están en el deber de prestar al INCORA la colaboración y suministrar la información que requiera, para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización. CAPÍTULO VIII Disposiciones generales. Artículos 58 a 72 ARTÍCULO 58 Las empresas comunitarias dedicadas a la explotación de predios, podrán reservar sectores de los mismos, destinados a la instalación y mantenimiento de áreas integrales de producción familiar autosuficiente o para vivienda de los socios o para la instalación de servicios públicos de beneficio comunitario y áreas para recreación y deporte, teniendo en cuenta la disponibilidad y la calidad de las tierras y la planeación agroeconómica de su explotación.
Parágrafo. Se entiende por área integral de producción familiar autosuficiente, la extensión de tierra dedicada a la explotación, individual o comunitaria, mediante cultivos de pancoger, especies pecuarias y piscícolas y a la implementación de técnicas de utilización de recursos bioquímicos y físicos con fines de autoconsumo y de empleo de la mano de obra familiar.
La extensión del área integral de producción familiar autosuficiente en las empresas comunitarias constituidas en predios dotados por el INCORA, será determinada por la empresa con la asesoría de la respectiva Regional del Instituto. ARTÍCULO 59 Podrán organizarse empresas comunitarias entre propietarios individuales de tierra que reúnan las condiciones para ser beneficiarios de los programas de reforma agraria, mediante la cesión del derecho de usufructo de su propiedad a la empresa, pudiendo además aportar su trabajo u otros bienes, sin que implique la transferencia del derecho sobre la tierra o bienes cedidos; lo anterior sin perjuicio de que se puedan constituir empresas comunitarias aportando en propiedad la tierra a la empresa.
La forma y condiciones en que se hacen estos aportes. Los beneficios que se deriven de los mismos. Las responsabilidades de los socios y de la empresa, en los eventos en que se instalen obras de adecuación o infraestructura física de producción o se asuman obligaciones comunitarias que en alguna forma comprometan el bien aportado.
Parágrafo. La Junta Directiva del INCORA, con base en lo establecido en el artículo 91 de la Ley 135 de 1961, podrá ordenar estímulos económicos, subsidios o tarifas e intereses más bajos para los minifundistas que acepten asociarse en empresas comunitarias.
ARTÍCULO 60 Las empresas comunitarias podrán establecer en sus estatutos y reglamentos, formas de explotación que incluyan combinaciones entre lo individual y lo comunitario, de acuerdo con las características propias del predio y de cada región, lo mismo que con las condiciones socio-económicas y culturales de los asociados.
ARTÍCULO 61 Las empresas comunitarias ya constituidas continuarán funcionando de conformidad con los estatutos y reglamentos que las rigen, pero deberán adecuarlos a los ordenamientos de este Decreto, dentro del año siguiente a la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 62 En todos los casos en que los socios sean beneficiarios del programa de crédito del Instituto por concepto de préstamo para producción o para tierras, estarán obligadas a afiliarse al sistema de seguro que establezca el INCORA para protección de estas deudas. ARTÍCULO 63 Las empresas comunitarias que se organicen o las que adecuen su funcionamiento a los ordenamientos del presente Decreto, no son sujetos del impuesto de renta y complementarios y gozarán de los beneficios y prerrogativas que la ley reconoce a las entidades de utilidad común.
ARTÍCULO 64 Las empresas comunitarias podrán optar por constituirse o transformarse en sociedades comerciales en los términos previstos en la ley, conforme al reglamento que al efecto profiera el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Parágrafo. La constitución o transformación de una empresa comunitaria en sociedad comercial se adoptará en la asamblea general por decisión de las 2/3 partes de los socios inscritos.
ARTÍCULO 65 La empresa comunitaria que opte por constituirse o transformarse en sociedad comercial en los términos del presente Decreto, estará exenta de los impuestos de renta y patrimonio durante los cinco años gravables siguientes a la fecha de su transformación, en los términos del artículo 122 de la Ley 135 de 1961.
ARTÍCULO 66 Para que una empresa comunitaria que se transforme en sociedad comercial pueda acogerse a los beneficios de que trata el presente Decreto, deberá solicitar al INCORA ser calificada como tal mediante resolución motivada. Parágrafo. Los requisitos y condiciones para que una empresa comunitaria sea calificada como tal, se establecerán en el reglamento que mediante acuerdo adopte la Junta Directiva del INCORA, el cual debe ser aprobado por Resolución ejecutiva.
ARTÍCULO 67 Las empresas comunitarias podrán asociarse entre si o afiliarse a otras entidades dedicadas a la prestación de servicios o la explotación de actividades agropecuarias o agroindustriales que tengan por objeto el desarrollo de la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios, en condiciones que garanticen la igualdad de las partes asociadas.
Podrán crearse organizaciones de segundo grado con un mínimo de 20 empresas comunitarias. El Ministerio de Agricultura otorgará la personería jurídica y dictará el reglamento para el funcionamiento de las asociaciones de segundo grado. ARTÍCULO 68 El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, en coordinación con las organizaciones campesinas desarrollarán anualmente un plan de capacitación y de desarrollo comunitario, con el objeto de obtener en un tiempo prudencial que los socios de las empresas comunitarias puedan manejarlas eficaz e independientemente.
Para efectos de lo establecido en este artículo, el INCORA en coordinación con las organizaciones campesinas determinarán los contenidos del plan y la metodología de la aplicación y con el apoyo del SENA realizarán los eventos. En todo caso los planes deberán tener en cuenta instrucción y formación completa sobre la empresa comunitaria, su naturaleza, objeto, duración, finalidades, características propias, funcionamiento, administración, papel y comportamiento de los socios, efecto de los aportes en dinero, especie, trabajo y distribución de beneficios.
ARTÍCULO 69 Corresponde al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, conjuntamente con las organizaciones campesinas la promoción de las empresas comunitarias. ARTÍCULO 70 Las entidades descentralizadas y en especial las del sector agropecuario, en coordinación con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, están obligadas a financiar y asesorar prioritariamente a las empresas comunitarias y en consecuencia, deberán apropiar los fondos y disponer los medios adecuados para garantizar la consolidación socio-económica de la población rural vinculada a este tipo de asociación.
- ARTÍCULO 71 En lo no previsto en este Decreto, se aplicarán en su orden las normas pertinentes de la Ley 135 de 1961, del Código Civil y del Código de Comercio,
- ARTÍCULO 72 Este Decreto rige a partir de la, fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 2073 de 1973, que queda sustituido por el presente Decreto.
Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 16 de marzo de 1989 VIRGILIO BARCO El Ministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY
¿Cuánto gana una persona que atiende una tienda Diconsa?
Sueldos de Diconsa
Cargo | Sueldo |
---|---|
Sueldos para Administrativo/cajero en – 1 sueldos informados | $138,000/año |
Sueldos para Secretario en – 1 sueldos informados | $205,796/año |
Sueldos para Coordinador Administrativo en – 1 sueldos informados | $280,455/año |
Sueldos para Coordinador De Programas en – 1 sueldos informados | $280,455/año |
¿Quién es el dueño de las tiendas Diconsa?
¿Sabes qué es Diconsa? Presidencia de la República EPN | 24 de noviembre de 2013 Diconsa es una empresa de participación estatal mayoritaria que pertenece al Sector Desarrollo Social, Tiene el propósito de contribuir a la superación de la pobreza alimentaria, mediante el abasto de productos básicos y complementarios a localidades rurales de alta y muy alta marginación, con base en la organización y la participación comunitaria.
Diconsa atiende a cerca de 26 mil tiendas en todo el país y para cumplir con su objetivo cuenta con más de 300 almacenes rurales y centrales, 3 mil 691 mil unidades asignadas a sucursales que cada día recorren miles de kilómetros de carreteras y terracerías, de tal forma que completarían un viaje de ida y vuelta a la luna.
Una de sus principales funciones es hacer negociaciones para la adquisición de los principales productos básicos que los mexicanos consumen en zonas rurales tales como maíz, frijol, arroz, azúcar, leche, café, harina de maíz, harina de trigo, sal de mesa, aceite, chocolate, chile, atún, sardina, galletas, pasta para sopa, abarrotes y mercancías en general.
¿Qué diferencia hay entre Liconsa y Diconsa?
Mantienen Segalmex, Diconsa y Liconsa labor operativa a pesar de la pandemia y fenómenos climatológicos A pesar de la pandemia y fenómenos climatológicos como las lluvias, Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), Diconsa y Liconsa no han disminuido su labor operativa y mantienen firme su objetivo de apoyar la alimentación y salud de las comunidades. NÚM.290 / Ciudad de México
Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), Diconsa y Liconsa cumplen con su propósito de mejorar el ingreso de los productores sociales e incrementar la producción nacional para disminuir las importaciones, resaltó el director general de los tres organismos, Ignacio Ovalle Fernández.
A pesar de la pandemia y fenómenos climatológicos como las lluvias, Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), Diconsa y Liconsa no han disminuido su labor operativa y mantienen firme su objetivo de apoyar la alimentación y salud de las comunidades con leche y productos de primera necesidad, en las mejores condiciones de calidad y precio.También, cumplen con su propósito de mejorar el ingreso de los productores sociales e incrementar la producción nacional para disminuir las importaciones, resaltó el director general de los tres organismos, Ignacio Ovalle Fernández.Durante las sesiones de autoevaluación de los consejos de Administración de Segalmex, Diconsa y Liconsa, el funcionario destacó las sinergias establecidas con otras instituciones para promover una ingesta sana y operar los programas especiales en apoyo a niños, jóvenes y personas de comunidades indígenas, principalmente.Indicó que Diconsa opera actualmente más de 25 mil tiendas de abasto popular que están presentes en más de 23 mil localidades vulnerables, mientras que Liconsa abastece a las familias más necesitadas, mediante la operación de más de 10 mil lecherías a nivel nacional.En las sesiones que presidió el abogado general de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Francisco Conzuelo Gutiérrez, Ovalle Fernández rindió un informe de autoevaluación sobre el desempeño general de las entidades durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2021.Detalló las acciones relativas a los programas de Abasto Rural de Diconsa, de Abasto Social de Liconsa y del Programa Precios de Garantía, mediante las cuales se apoya a población vulnerable y a productores de mediana y pequeña escala de maíz, frijol, leche, arroz, trigo panificable y trigo cristalino.Ovalle Fernández reiteró la labor desempeñada por estas instituciones pese a la pandemia y las complicaciones para el abasto a comunidades que se han visto afectadas por fenómenos climatológicos como las lluvias.Los consejeros asistentes aprobaron por unanimidad los informes rendidos.
: Mantienen Segalmex, Diconsa y Liconsa labor operativa a pesar de la pandemia y fenómenos climatológicos
¿Cuál es la diferencia entre Liconsa y Diconsa?
DICONSA S.A. de C.V. ( DICONSA ), es una empresa de participación estatal mayoritaria constituida por el Gobierno Federal y LICONSA S.A. de C.V., sectorizada actualmente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), tiene su origen en la escritura pública número cuarenta mil setenta y uno, de fecha 28 de
¿Qué es una tienda Segalmex?
Se trata de una unidad de transporte habilitada como tienda cuyo objetivo es llevar abasto de alimentos y artículos complementarios a poblaciones alejadas y vulnerables en las que no existen tiendas comunitarias SEGALMEX -DICONSA u otro sistema de abasto.
¿Qué es una empresa comunitaria y cómo se constituye?
Empresas Comunitarias Surgen a raíz de la reforma agraria, son empresas del sector rural, que desarrollan sus actividades aportando su trabajo para la producción, comercialización, transformación de los productos agropecuarios, para cubrir necesidades de sus integrantes y de la comunidad.
Estas familias que se integran son beneficiarias de la reforma agraria y forman la empresa comunitaria con el propósito de aprovechar la tierra comunitaria y desarrollar actividades rurales, se forma con cinco personas que integran sus predios y desarrollan un trabajo comunitario en favor de la empresa.
Las empresas comunitarias estan definida por el artículo 121 de la Ley 135 de 1961 de la Reforma Agraria, reguladas por la Ley 30 de 1988 y el decreto reglamentario No 0561 de marzo 16 de 1989. La dirección de la empresa comunitaria será competencia de la asamblea general, la administración estará a cargo de la Junta de administración. El régimen económico estara representado en su patrimonio, constituido esencialmente por: 1. Aportes constituidos esencialmete en el trabajo personal, también pueden ser en especie o en dinero. Sin embargo es obligación realizar aportes en trabaj, para lo cual la asamblea dictará un reglamento relativo a este tema.
Retribución al trabajo aportado : El trabajo será retribuido en la forma, cuantía y condiciones que estarán señaladas en el reglamento de trabajo. Esta retribución no indica relacikón laboral entre el asociado y la empresa comunitaria y serán considerados como un costo de producción. La empresa llevará un control del trabajo realizado por el asociado en cuanto al tiempo de dedicación, como del pago al trabajo y el aprovechamiento de la mano de obra familiar o particular.2.
Los bienes que a titulo gratuito u oneroso adquiera la empresa 3. Las reservas u utilidades no distribuidas. Para ampliar los temas, es necesario que consulte el DECRETO 561 DE 1.989 DEL 16 DE MARZO, por el cual se expide el regimen jurídico de las empresas comunitarias.
¿Qué elementos debe tener una organización comunitaria?
Los elementos fundamentales de una organización son: la visión que es el estado donde se quiere llegar, el deseado, para ello debe contar con una misión, unos recursos, un proceso, una cultura y algunas formas organizacionales y por su puesto el entorno.